Saltar al contenido
LexRutherford
Fachada de un establecimiento de salud público en Chile

Área · Negligencia médica

Cuando la atención que debía curarte terminó dañándote.

Reclamaciones por daño derivado de atenciones de salud en prestadores públicos y privados, desde la mediación previa obligatoria hasta el juicio.

En corto

La negligencia médica se reclama cuando una atención de salud no cumplió el estándar de cuidado exigible y ese incumplimiento causó un daño evitable. Antes de demandar, la Ley 19.966 obliga a una mediación previa: ante el Consejo de Defensa del Estado si el prestador es público, o ante la Superintendencia de Salud si es privado.

Casos que vemos

No es una lista cerrada. Si tu situación se parece a alguna, conversemos.

Error de diagnóstico

Diagnósticos tardíos u omitidos que dejaron avanzar una enfermedad tratable.

Daño quirúrgico

Lesiones de órganos o estructuras vecinas, material olvidado, cirugía en sitio equivocado.

Daño obstétrico

Sufrimiento fetal no pesquisado a tiempo, secuelas neurológicas del recién nacido, daño a la madre.

Infecciones intrahospitalarias

Infecciones adquiridas en el recinto por fallas de asepsia o de protocolo.

Falta de consentimiento informado

Procedimientos realizados sin explicar riesgos y alternativas, como exige la Ley 20.584.

Demora en urgencias

Esperas que agravaron un cuadro que llegó a tiempo de ser tratado.

El camino, paso a paso

La ruta de un caso de salud es distinta a la del resto de la responsabilidad civil: parte fuera de tribunales.

  1. 01

    Ficha clínica

    Se solicita al prestador. La Ley 20.584 te da derecho a copia. Sin ficha no hay peritaje serio, y sin peritaje no hay caso.

  2. 02

    Informe médico de parte

    Un especialista de la misma disciplina revisa si la atención se apartó de la lex artis. Es lo que separa un reclamo de una demanda.

  3. 03

    Mediación previa obligatoria

    Ante el Consejo de Defensa del Estado (prestador público) o la Superintendencia de Salud (privado). Es requisito legal y suspende la prescripción mientras dura.

  4. 04

    Demanda

    Si la mediación fracasa, se demanda. Contra un prestador público la vía es la falta de servicio; contra uno privado, las reglas generales de responsabilidad.

Preguntas sobre negligencia médica

¿Puedo demandar directamente al hospital o a la clínica?

No de inmediato. La Ley 19.966 exige una mediación previa obligatoria como requisito para demandar. Si el prestador es público, se tramita ante el Consejo de Defensa del Estado; si es privado, ante un mediador del registro de la Superintendencia de Salud. Sin ese trámite, la demanda es inadmisible.

¿Cuánto dura la mediación?

El plazo legal es de 60 días contados desde la notificación, prorrogable de común acuerdo entre las partes hasta un máximo de 120 días. Mientras dura, la prescripción se suspende. Si termina sin acuerdo, se levanta un acta y recién ahí queda abierta la vía judicial.

¿Un mal resultado es siempre negligencia?

No, y es la confusión más frecuente. La medicina no garantiza resultados: hay complicaciones previsibles que ocurren sin que nadie haya hecho nada mal. Lo que se reclama es que la atención no cumplió la lex artis, el estándar de cuidado exigible. Esa diferencia la define un peritaje, no la impresión del paciente.

¿Qué documentos necesito reunir?

La ficha clínica completa es el documento central, y tienes derecho a pedirla: la Ley 20.584 obliga al prestador a entregarte copia. Suma exámenes, imágenes, recetas, epicrisis, boletas de gastos posteriores y cualquier registro de reclamos que hayas hecho ante el propio prestador.

¿Sirve si el paciente falleció?

Sí. Los familiares pueden reclamar por derecho propio el daño moral que les provocó la muerte, y además pueden hacer valer los perjuicios que alcanzó a sufrir la persona fallecida. Son partidas distintas y conviene plantearlas bien desde el inicio, porque se prueban de forma diferente.

¿Crees que hubo una negligencia?

Trae lo que tengas, aunque sea poco. Lo primero que revisamos es la fecha del hecho y si corresponde mediación ante el CDE o ante la Superintendencia de Salud.

  • 01Cuéntanos qué pasó y cuándo. La fecha del hecho es lo primero que revisamos: de ella dependen los plazos.
  • 02Reúne lo que tengas. Fichas clínicas, partes policiales, presupuestos, boletas, correos, fotos.
  • 03Te decimos con franqueza si hay caso. Si no lo hay, también.

Teléfono

+56 9 9047 0355

Oficina

Mercedes 461, Depto. 108, Edificio Terra Placeres, Valparaíso

Evaluación de tu caso

Completa y se abrirá WhatsApp con tus datos ya escritos. Sin compromiso.

Al enviar se abre WhatsApp con el mensaje redactado. Tus datos no se guardan en este sitio.

Consultar por WhatsApp