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LexRutherford
Fachada con columnas clásicas de un edificio de tribunales

Área · Falta de servicio

El Estado también responde por el daño que causa.

Demandas contra órganos de la Administración y municipalidades cuando el servicio no actuó, actuó mal o actuó tarde.

En corto

La falta de servicio es el régimen por el cual el Estado responde civilmente del daño que causa. Está en el artículo 42 de la Ley 18.575 y, para municipalidades, en el artículo 152 de la Ley 18.695. No exige identificar a un funcionario culpable: basta probar que el servicio falló y que esa falla te dañó.

Las tres formas de fallar

Un servicio público puede dañarte de tres maneras, y las tres tienen nombre jurídico propio.

01

No actuó

El servicio estaba obligado a hacer algo y no lo hizo. Un socavón nunca reparado pese a los reclamos, una fiscalización que jamás se realizó, una señalización que debía existir y no existía.

02

Actuó mal

Actuó, pero por debajo del estándar exigible. Una obra ejecutada de forma defectuosa, una atención de salud pública apartada de la lex artis, una autorización otorgada sin los controles debidos.

03

Actuó tarde

Llegó cuando el daño ya estaba hecho o era inevitable. La tardanza, cuando el servicio tenía el deber y los medios de actuar antes, es por sí sola una forma de falta de servicio.

Contra quién se dirige

Identificar bien al demandado no es un detalle: equivocarse de órgano puede costar el juicio completo. Estos son los escenarios más habituales.

Municipalidades

Calles y aceras en mal estado, alumbrado, señalización, árboles caídos, fiscalización omitida. Artículo 152 de la Ley 18.695.

Servicios de salud

Hospitales y consultorios públicos. Requiere mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado.

Servicios públicos y fisco

Obras públicas, organismos fiscalizadores, servicios que autorizan o supervisan actividades riesgosas.

Columnas de un edificio institucional vistas desde abajo

Preguntas sobre falta de servicio

¿De verdad se puede demandar al Estado?

Sí, y no es excepcional. El artículo 42 de la Ley 18.575 establece que los órganos de la Administración responden del daño que causen por falta de servicio. Para las municipalidades la regla equivalente está en el artículo 152 de la Ley 18.695. Es un régimen expresamente previsto por la ley, no un vacío.

¿Necesito identificar al funcionario culpable?

No, y esa es la clave del sistema. La falta de servicio es una falla del servicio como organización, no de una persona concreta: no hay que individualizar a nadie ni probar su dolo. Basta acreditar que el servicio no funcionó, funcionó mal o funcionó tardíamente, y que eso te causó un daño.

¿Qué cuenta como falta de servicio?

Tres situaciones. Que el servicio no actuó debiendo hacerlo; que actuó defectuosamente, por debajo del estándar exigible; o que actuó tarde, cuando el daño ya era inevitable. En los tres casos hay que comparar lo que ocurrió con lo que el servicio estaba obligado a hacer.

¿Cuánto tiempo tengo?

El plazo general es de cuatro años desde el hecho, siguiendo la regla del artículo 2332 del Código Civil. Si el daño viene de una atención en salud pública, además hay que pasar por la mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado, trámite que suspende la prescripción mientras se tramita.

¿Te dañó un servicio del Estado?

Un socavón, una atención en un hospital público, una fiscalización que nunca llegó. Cuéntanos qué pasó y contra qué órgano crees que es, y nosotros confirmamos la vía.

  • 01Cuéntanos qué pasó y cuándo. La fecha del hecho es lo primero que revisamos: de ella dependen los plazos.
  • 02Reúne lo que tengas. Fichas clínicas, partes policiales, presupuestos, boletas, correos, fotos.
  • 03Te decimos con franqueza si hay caso. Si no lo hay, también.

Teléfono

+56 9 9047 0355

Oficina

Mercedes 461, Depto. 108, Edificio Terra Placeres, Valparaíso

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