Área · Daños y perjuicios
Todo daño imputable a otro debe ser reparado.
Indemnización de perjuicios por incumplimientos de contrato y por daños extracontractuales, para personas y empresas.
En corto
La indemnización de perjuicios busca dejar a la víctima como si el daño no hubiera ocurrido. Se compone de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Si nace de un contrato incumplido es responsabilidad contractual; si no había contrato previo, extracontractual, con un plazo general de cuatro años desde el hecho.
Dos regímenes, dos caminos
Antes de reclamar hay que saber en cuál de los dos estás. No es una sutileza académica: cambia el plazo, la prueba y quién carga con ella.
Régimen contractual
Había un contrato de por medio
Un proveedor que no cumplió, una obra mal ejecutada, un servicio que no se prestó como se pactó. La ley presume la culpa del deudor que incumple, y la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1556 del Código Civil). El plazo general de prescripción es de cinco años.
Régimen extracontractual
No había vínculo previo
Un tercero te dañó sin que existiera contrato: un accidente, una caída, un daño a tu propiedad, una publicación lesiva. Se rige por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, hay que acreditar la culpa o el dolo del autor, y el plazo es de cuatro años desde la perpetración del acto.
Los cuatro requisitos
Para que prospere una demanda de responsabilidad tienen que concurrir los cuatro. Si falta uno solo, no hay caso, y es mejor saberlo al principio.
Un hecho del demandado
Una acción u omisión atribuible a una persona determinada.
Culpa o dolo
Negligencia o intención. En sede contractual la culpa se presume; en extracontractual, por regla general, hay que probarla.
Un daño cierto
Real y acreditable, patrimonial o moral. El daño hipotético o futuro incierto no se indemniza.
Relación de causalidad
Que el daño sea consecuencia de ese hecho y no de otra causa. Es, casi siempre, el punto donde se pelea el juicio.

Preguntas sobre indemnización
¿Cuál es la diferencia entre contractual y extracontractual?
Si el daño nace del incumplimiento de un contrato que ya te unía a la otra parte, es contractual. Si no había contrato previo y el daño surge de la conducta de un tercero cualquiera, es extracontractual (artículos 2314 y siguientes del Código Civil). La distinción cambia los plazos, la prueba y hasta quién debe probar qué.
¿Cuánto vale mi caso?
Desconfía de quien te dé una cifra en la primera llamada. El monto depende de los gastos acreditados, de lo que dejaste de ganar, de la gravedad de las secuelas y de cómo los tribunales han valorado casos comparables. Se puede estimar un rango razonable, pero recién después de ver la prueba.
¿Cuánto se demora un juicio de indemnización?
Depende del tribunal, de la complejidad de los peritajes y de si la contraparte recurre. Un juicio civil de responsabilidad rara vez es cosa de meses: piensa en años, no en semanas. Por eso siempre evaluamos primero si un acuerdo razonable es mejor negocio que una sentencia lejana.
¿Cobran por evaluar el caso?
Conversemos primero y te lo decimos con claridad antes de que asumas cualquier compromiso. Los honorarios se acuerdan por escrito al inicio, sin sorpresas después. Modalidad y montos por confirmar
¿Te incumplieron o te dañaron?
Da lo mismo si es un contrato roto o un daño sin contrato de por medio: lo primero es saber en qué régimen estás y cuánto plazo te queda. Eso lo resolvemos en una conversación.
- 01Cuéntanos qué pasó y cuándo. La fecha del hecho es lo primero que revisamos: de ella dependen los plazos.
- 02Reúne lo que tengas. Fichas clínicas, partes policiales, presupuestos, boletas, correos, fotos.
- 03Te decimos con franqueza si hay caso. Si no lo hay, también.
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