Responsabilidad civil · Valparaíso
El daño ya ocurrió. La ley todavía puede responder.
Somos un estudio dedicado a una sola cosa: que quien causó un daño lo repare. Negligencia médica, accidentes de tránsito, falta de servicio del Estado y daños contractuales y extracontractuales, para personas y empresas de la Región de Valparaíso.
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- Cerro Placeres
Valparaíso - Materia
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«Lex, Rex»
La ley es rey: nadie está por encima de ella, ni siquiera quien tiene más poder, más abogados o una aseguradora detrás.
«Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.»
Artículo 2329, Código Civil de Chile
Esa frase, escrita hace más de siglo y medio, es la base de todo lo que hacemos. Suena simple y no lo es: entre el daño y la reparación hay plazos que vencen, prueba que se pierde, peritajes que hay que pedir a tiempo y contrapartes que rara vez pagan por convicción. Nuestro trabajo es recorrer ese trecho contigo, y decirte desde el primer día si vale la pena recorrerlo.
Áreas de trabajo
Cuatro formas de que un tercero te haga daño.
Negligencia médica
Daño evitable en una atención de salud, pública o privada.
Accidentes de tránsito
Lesiones, secuelas o muerte en la vía por conducta de un tercero.
Falta de servicio
El Estado no actuó, actuó mal o actuó tarde, y eso te dañó.
Daños y perjuicios
Incumplimientos de contrato y daños extracontractuales en general.
¿Tu caso no calza claramente en ninguna? Escríbenos igual: la clasificación es nuestro problema, no tuyo.
Qué se puede reclamar
Una indemnización no es un número al azar: se compone de partidas que hay que probar una por una. Estas son las tres.
Daño emergente
Lo que efectivamente saliste a pagar por culpa del daño: tratamientos, cirugías, remedios, kinesiología, reparación del vehículo, traslados. Se prueba con boletas, facturas y presupuestos, y por eso conviene guardarlo todo desde el día uno.
Lucro cesante
Lo que dejaste de ganar y habrías ganado si el hecho no hubiera ocurrido: licencias, meses sin trabajar, un negocio que se cayó, una capacidad de trabajo disminuida de forma permanente. Se acredita con liquidaciones, boletas de honorarios o informes.
Daño moral
El dolor, la angustia, la secuela que te cambió la vida, la pérdida de un familiar. En Chile es indemnizable y muchas veces es la partida más relevante del juicio. No se prueba con boletas: se prueba con informes, testigos y peritajes bien construidos.
Cómo trabajamos
Sin promesas de resultado. Un método, y la verdad en cada etapa.
- 01
Evaluamos si hay caso
Revisamos el hecho, el daño, el vínculo entre ambos y —lo primero de todo— los plazos. Si el caso no tiene sustento o está prescrito, te lo decimos en esta etapa y no seguimos. Preferimos perder un cliente a hacerte perder dos años.
- 02
Construimos la prueba
Solicitamos fichas clínicas, partes policiales, informes y peritajes. Esta es la etapa que decide los juicios de responsabilidad civil y la que más se descuida: un caso justo con prueba débil se pierde igual.
- 03
Mediación o negociación
En salud, la mediación previa es obligatoria por ley. En el resto, evaluamos si conviene sentarse con la contraparte o su aseguradora. Un acuerdo razonable hoy puede valer más que una sentencia dentro de cuatro años.
- 04
Demanda y cobro
Si no hay acuerdo, demandamos y litigamos. Y no soltamos el caso en la sentencia: ganar en el papel no sirve de nada si lo indemnizado no se paga. El cierre es el cobro efectivo.
Lo que todos preguntan
Cuatro respuestas directas. Hay más en preguntas frecuentes.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un daño?
En responsabilidad extracontractual el plazo general es de cuatro años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332 del Código Civil). Si el daño nace del incumplimiento de un contrato, el plazo general es de cinco años. Son plazos que corren solos: mientras antes se revise el caso, mejor.
¿Qué se puede pedir además de los gastos?
Tres cosas. El daño emergente (lo que gastaste: tratamientos, reparaciones, remedios). El lucro cesante (lo que dejaste de ganar por el daño). Y el daño moral, que compensa el sufrimiento, el dolor y la pérdida de calidad de vida, y que en Chile se indemniza.
¿Tengo que ir a juicio sí o sí?
No siempre. En negligencia médica la ley exige una mediación previa obligatoria antes de demandar, y muchos casos terminan ahí con acuerdo. En otras materias también puede negociarse con la contraparte o su aseguradora. El juicio es una vía, no la única.
¿Qué necesito para la primera conversación?
Lo que tengas a mano y la fecha aproximada del hecho. Fichas clínicas, el parte policial, presupuestos, boletas, correos o fotos ayudan mucho, pero no son un requisito para conversar. Si falta algo, te decimos exactamente qué pedir y dónde.
Hablemos de lo que te pasó.
La primera conversación sirve para saber si tienes un caso y qué plazo te queda. Escríbenos por WhatsApp o llámanos: contestamos nosotros, no un call center.
- 01Cuéntanos qué pasó y cuándo. La fecha del hecho es lo primero que revisamos: de ella dependen los plazos.
- 02Reúne lo que tengas. Fichas clínicas, partes policiales, presupuestos, boletas, correos, fotos.
- 03Te decimos con franqueza si hay caso. Si no lo hay, también.
Teléfono
+56 9 9047 0355Oficina
Mercedes 461, Depto. 108, Edificio Terra Placeres, Valparaíso
Evaluación de tu caso
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